Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de esta ley es establecer las condiciones para que las personas LGTBI puedan ejercer sus derechos con libertad e igualdad sin ningún tipo de discriminación; garantizar la igualdad de oportunidades en la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social; contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente la percepción social de estas personas; y establecer medidas concretas para lograr una sociedad más justa, libre, basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y donde la diversidad sea valorada positivamente.


