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Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.

1. Esta ley se aplica, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de su situación administrativa o personal y de su domicilio o residencia, sin perjuicio de lo que establecen la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y la otra legislación vigente.

2. El Gobierno de las Illes Balears y los entes locales garantizarán el cumplimiento de esta ley y promoverán las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.

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