LexTotal

Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Artículo 9. Servicio de atención integral.

Artículo 9. Servicio de atención integral.

1. El órgano coordinador de las políticas de igualdad ofrecerá un servicio de atención integral para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, con el fin de dar respuestas adecuadas, ágiles, cercanas y coordinadas a las necesidades de estas personas.

2. A los efectos de lo que establece el apartado 1 y con el objetivo de garantizar el acceso a la ciudadanía a este servicio, se procurará una atención permanente con personal que tenga formación en materia de conductas discriminatorias y en el uso eficaz y eficiente de los medios electrónicos.

3. Los profesionales adscritos a este servicio tendrán que recibir formación, en caso de que no la tengan, en materia de igualdad, no discriminación y derechos civiles.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →