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Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGTBI.

Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGTBI.

1. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares encomendarán al órgano competente en materia de igualdad la coordinación y la ejecución de las políticas LGTBI. Este órgano estará dotado de medios personales y materiales suficientes.

2. El órgano coordinador de las políticas LGTBI estará integrado por personal de la propia administración.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares impulsarán la planificación de actuaciones administrativas en cada ámbito. Esta planificación incluirá la fijación de objetivos, la programación de actuaciones, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas de mejora de las políticas LGTBI.

4. Los órganos del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares aplicarán esta ley con la colaboración y la coordinación del órgano competente en materia de igualdad.

5. Se establecerán, si procede, la colaboración y la coordinación oportunas entre el órgano coordinador y los órganos que tengan atribuida la defensa de los derechos de la ciudadanía, la Fiscalía y otros organismos que incidan en el ámbito de la igualdad.

6. El órgano coordinador informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de LGTBI de las Illes Balears del impacto social de esta ley. Lo podrá hacer a través de una memoria anual y/o de su comparecencia en el Parlamento y en el Consejo de LGTBI a petición propia o a petición del organismo interesado.

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