Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
Artículo 34. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 34. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
1. No se pueden sancionar los hechos que ya hayan sido sancionados penalmente o administrativamente, en los supuestos en que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento.
2. En los casos en que el órgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente y suspenderá el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o de continuar las actuaciones. En los casos en que no se estime la existencia de delito, el órgano administrativo continuará el procedimiento sancionador y considerará probados los hechos que lo hayan sido en sede judicial.


