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Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Artículo 32. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.

Artículo 32. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.

Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI sobre todas las disposiciones legales o reglamentarias que se impulsen dentro del territorio de la comunidad autónoma.

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