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Legislación › Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.

Artículo 18. Documentación.

Artículo 18. Documentación.

A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada. Si el Consejo estimase incompleto el expediente podrá solicitar, por conducto de su Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios. En este caso se interrumpirá el plazo establecido en el artículo anterior para emitir el dictamen, por una sola vez.

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