Legislación › Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
Artículo 19. Audiencia a las partes interesadas.
Artículo 19. Audiencia a las partes interesadas.
Podrán ser oídas ante el Consejo las partes interesadas en los asuntos sometidos a su consulta. La audiencia se acordará por la Presidencia, a petición de aquellas o de oficio. La audiencia se concederá, en todo caso, cuando en la consulta esté directamente interesada, y así lo manifieste, una Administración Pública.


