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Legislación › Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.

Artículo 15. Petición de dictamen.

Artículo 15. Petición de dictamen.

1. Corresponde a la Presidencia de la Comunidad Foral y a la Presidencia del Parlamento de Navarra formular la solicitud de dictamen del Consejo de Navarra.

2. Corresponde a la Presidencia de las entidades locales de Navarra, así como a los órganos que tengan atribuida la representación de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas, solicitar el dictamen del Consejo de Navarra en los supuestos previstos como preceptivos en la legislación vigente.

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