Legislación › Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
Artículo 16. Aprobación de los dictámenes y publicidad.
Artículo 16. Aprobación de los dictámenes y publicidad.
1. Los dictámenes se aprobarán por el Consejo en pleno. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario o de su fundamentación podrán formular su voto particular razonado por escrito, que se incorporará al dictamen.
2. Los dictámenes del Consejo se harán públicos en el plazo de un mes a partir de su aprobación y por los medios que se señalen en su Reglamento orgánico.


