Legislación › Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Disposición adicional sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
Disposición adicional sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
El pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será domiciliado utilizando el sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se añade por el art. único.2 de la Orden PCI/1187/2018, de 7 de noviembre. BOE-A-2018-15613
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15613 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |
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