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Legislación › Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Disposición adicional sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 17 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Ingresos correspondientes a precios públicos. sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
Sin perjuicio El pago de las especialidades derivadas los aplazamientos y fraccionamientos de su régimen jurídico, deudas no tributarias será domiciliado utilizando el cobro sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de precios públicos 12 de junio, por la Administración General del Estado podrá canalizarse a través del que se establecen el procedimiento previsto en y las condiciones para la presente orden haciendo uso domiciliación del documento pago de ingreso 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la disposición adicional primera. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15613 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 Texto original Leer

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