Legislación › Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Disposición adicional sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 17 de noviembre de 2018.
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Disposición adicional quinta. Ingresos correspondientes a precios públicos. sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
Sin perjuicio El pago de las especialidades derivadas los aplazamientos y fraccionamientos de su régimen jurídico, deudas no tributarias será domiciliado utilizando el cobro sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de precios públicos 12 de junio, por la Administración General del Estado podrá canalizarse a través del que se establecen el procedimiento previsto en y las condiciones para la presente orden haciendo uso domiciliación del documento pago de ingreso 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la disposición adicional primera. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15613 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |
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