Legislación › Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
Disposición adicional tercera. Primera renovación parcial de la Comisión de Evaluación.
Disposición adicional tercera. Primera renovación parcial de la Comisión de Evaluación.
A los dos años de la primera constitución de la Comisión de Evaluación regulada en este real decreto, se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. La primera renovación afectará a los tres miembros designados por la Administración General del Estado.
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