Legislación › Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos de acreditación, o de renovación de la acreditación, ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.
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