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Legislación › Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de acreditación, o de renovación de la acreditación, ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.

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