Legislación › Real Decreto
Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 8 de julio de 2016 · Último cambio el 18 de octubre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 2. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 3. De las organizaciones de productores pesqueros. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 4. De las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 5. De las organizaciones interprofesionales nacionales del sector pesquero. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Sección 2
- Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES). 3 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 7. Control de organizaciones profesionales. 3 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 8. Registro de organizaciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Sección 3
- Artículo 9. Reconocimiento y reestructuración de las OPP y las AOP. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 9 bis. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 10. Plazos para resolver. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 10 bis. Retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 10 ter. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales. 2 redacciones · cambió el 18/10/2023
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 11. Extensión de normas de las organizaciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 12. Autorización de la extensión de normas. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 13. Documentación y plazos. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 13 bis. Extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 ter. Procedimiento de autorización de la extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 quater. Autorización de la Comisión de la extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 quinquies. Aportación económica en caso de extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 sexies. Información y transparencia.
- Sección 2
- Artículo 14. Características y plazos. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 15. Informes anuales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Sección 3
- Artículo 16. Disposiciones sobre el mecanismo de almacenamiento. 4 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Artículo 17. Gestión y plazos.
- Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Información de cofradías en la aplicación OPPES.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones profesionales existentes. 2 redacciones · cambió el 18/10/2023
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter de normativa básica.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


