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Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 8 de julio de 2016 · Último cambio el 18 de octubre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 2. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  6. Artículo 3. De las organizaciones de productores pesqueros. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  7. Artículo 4. De las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  8. Artículo 5. De las organizaciones interprofesionales nacionales del sector pesquero. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  9. Sección 2
  10. Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES). 3 redacciones · cambió el 20/07/2023
  11. Artículo 7. Control de organizaciones profesionales. 3 redacciones · cambió el 20/07/2023
  12. Artículo 8. Registro de organizaciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  13. Sección 3
  14. Artículo 9. Reconocimiento y reestructuración de las OPP y las AOP. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  15. Artículo 9 bis. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
  16. Artículo 10. Plazos para resolver. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  17. Artículo 10 bis. Retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
  18. Artículo 10 ter. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales. 2 redacciones · cambió el 18/10/2023
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 11. Extensión de normas de las organizaciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  22. Artículo 12. Autorización de la extensión de normas. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  23. Artículo 13. Documentación y plazos. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  24. Artículo 13 bis. Extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
  25. Artículo 13 ter. Procedimiento de autorización de la extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
  26. Artículo 13 quater. Autorización de la Comisión de la extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
  27. Artículo 13 quinquies. Aportación económica en caso de extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
  28. Artículo 13 sexies. Información y transparencia.
  29. Sección 2
  30. Artículo 14. Características y plazos. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  31. Artículo 15. Informes anuales. 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  32. Sección 3
  33. Artículo 16. Disposiciones sobre el mecanismo de almacenamiento. 4 redacciones · cambió el 20/07/2023
  34. Artículo 17. Gestión y plazos.
  35. Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones.
  36. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  37. Disposición adicional tercera. Información de cofradías en la aplicación OPPES.
  38. Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones profesionales existentes. 2 redacciones · cambió el 18/10/2023
  39. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  40. Disposición final primera. Carácter de normativa básica.
  41. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  42. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  43. [firma]