Legislación › Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 10 ter. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2023 y la del 19 de octubre de 2023.
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Artículo 10 ter. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
1. Las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de junio de cada año, la memoria anual de actividades del año anterior, o en la normativa nacional y comunitaria pertinente, el grado de implantación al cierre del ejercicio, las cuentas anuales aprobadas y el presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio corriente. En el caso de tener extensión de normas aprobadas vigentes, o en caso de que la entidad se vea obligada por otra normativa, se deberán presentar las cuentas anuales aprobadas, debidamente auditadas.
2. Las organizaciones interprofesionales nacionales se ajustarán, para la adopción de sus acuerdos y en su funcionamiento, a las normas y principios recogidos en la normativa de defensa de la competencia nacional y comunitaria.
3. Los acuerdos adoptados en el seno de una organización interprofesional que se refiera a alguna de las finalidades o a la modificación de sus estatutos, deberán ser remitidos a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de dos meses desde la adopción de los mismos mediante certificaciones en las que se haga constar el contenido del acuerdo y el respaldo obtenido en el mismo, medida en tanto por ciento de los miembros.
4. Cualquier modificación del grado de implantación y representatividad deberán ser remitidos a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el hecho o circunstancia causante de la modificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16726 | Leer |


