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Legislación › Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 10. Plazos para resolver.

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Artículo 10. Plazos para resolver.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, las solicitudes de reconocimiento y reestructuración de las organizaciones profesionales deberán ser resueltas dentro resolverse en el plazo de los tres meses siguientes, a partir del día en que haya tenido entrada en el registro del órgano de la Administración competente para resolver resolver, toda la documentación necesaria.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
3. Contra la resolución del sobre el reconocimiento y la restructuración de las OP y AOP que emita la Dirección General de Ordenación Pesquera, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación. notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la orden ministerial sobre el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante desde el día siguiente a su notificación ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16726 Leer Qué cambió
9 de julio de 2016 Texto original Leer

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