Legislación › Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 15. Informes anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2016 y la del 21 de julio de 2023.
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Artículo 15. Informes anuales.
1. Las OPP y AOP, en su caso, presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año.
2. El informe anual tendrá la misma estructura que los planes de producción y comercialización establecidos en el artículo 14.2 e incluirá en cada sección las variaciones y grado de ejecución de las medidas indicadas en el plan aprobado.
3. La Administración competente procederá a la revisión y en su caso, aprobación de los informes anuales de la misma manera que para los planes de producción y comercialización, según lo establecido en el artículo 14.
4. La no presentación o la no aprobación de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización conllevará la retirada del reconocimiento de la OPP o AOP.
5. Las OPP y AOP podrán percibir apoyo financiero por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, según lo previsto en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, siempre que se haya producido la aprobación del informe anual, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatorias correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16726 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


