Legislación › Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2016 y la del 5 de noviembre de 2017.
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Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales.
1. La Secretaría General de Pesca pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las organizaciones profesionales un sistema informático de uso compartido y obligatorio para la gestión de las medidas recogidas en la OCM, entre ellas, el suministro de las estadísticas de producción y los datos de sus miembros, sin perjuicio del desarrollo que adicionalmente pudieran efectuar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. Este sistema informático estará conectado con otras aplicaciones de la Administración General del Estado, de manera que las organizaciones profesionales podrán acceder a los datos de sus socios relacionados con su actividad y para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Asimismo, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación Pesquera, esta aplicación informática contará con la información de cofradías de pescadores y sus Federaciones, así como otras organizaciones representativas de la producción primaria, de la rama de la transformación y de la comercialización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16726 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-12663 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


