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Legislación › Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES).

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Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales. profesionales (OPPES).
1. La Secretaría General de Pesca pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las organizaciones profesionales un sistema informático una aplicación informática denominada OPPES, de uso compartido y obligatorio para la gestión de las medidas recogidas en la OCM, entre ellas, el suministro de las estadísticas de producción y los datos de sus miembros, sin perjuicio del desarrollo que adicionalmente pudieran efectuar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. Este sistema informático estará conectado con otras aplicaciones
A través de esta aplicación la Administración Secretaría General del Estado, de manera que las organizaciones profesionales podrán acceder a Pesca suministrará los datos valores totales de sus socios relacionados con su actividad volúmenes de producción y valor de producción de los miembros de las OPP por ser estadísticas necesarias para el cumplimiento la gestión de sus fines, según lo dispuesto las OPP.
2. El suministro de información al que se hace referencia
en el artículo 6 de apartado 1 quedará supeditado a que los datos que figuren en la Ley Orgánica 15/1999, aplicación referentes al listado de 13 miembros y unidades de diciembre, producción de Protección una OPP, así como de Datos los Planes de Carácter Personal.
3. Asimismo, en
Producción y Comercialización e informes anuales aprobados se encuentren actualizados. Por ello, el ámbito 31 de las competencias atribuidas a la Dirección General enero de Ordenación Pesquera, esta aplicación informática contará con cada anualidad deberán estar disponibles en la información de cofradías aplicación OPPES los PPYC aprobados para ese año, en los que deberá figurar el listado de pescadores miembros y sus Federaciones, así como otras organizaciones representativas unidades de la producción primaria, actualizados de dicha organización, de manera que se pueda contrastar por parte de la rama Secretaría General de Pesca el grado de actualización de los datos contenidos en la transformación aplicación y asegurar la eficacia de las funcionalidades que tiene atribuidas la comercialización. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16726 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-12663 Leer Qué cambió
9 de julio de 2016 Texto original Leer

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