Legislación › Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 7. Control de organizaciones profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2017 y la del 21 de julio de 2023.
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Artículo 7. Control de organizaciones profesionales.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un programa nacional de control de las organizaciones profesionales, conforme a lo establecido en la OCM, los artículos 69 y 70 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que será aprobado por Conferencia Sectorial.
2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas sus organizaciones profesionales antes profesionales, según lo dispuesto en el artículo 18 del 31 Reglamento de diciembre la OCM, de 2018, manera trienal, sin perjuicio de los controles que pueda realizar la Comisión Europea según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la OCM. Europea.
3. En el caso de que la Administración competente proponga la retirada del reconocimiento, las organizaciones profesionales dispondrán de un plazo de dos meses para presentar alegaciones desde el día siguiente a la notificación de la Administración competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
4. Las organizaciones de productores pesqueros deberán ser auditadas en materia económica por Universidades, organismos públicos especializados u otras empresas privadas de reconocido prestigio, con una periodicidad bienal, a partir del año 2018 y que podrá ser subvencionable en el marco de los planes de producción y comercialización. En especial, se analizará una muestra de cada segmento de las modalidades indicadas en el artículo 2.4, para estudiar la viabilidad de cada unidad productiva y las especies producidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16726 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-12663 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


