Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Medidas contra la transfobia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Medidas contra la transfobia.
Las Administraciones Públicas madrileñas, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la identidad y/o expresión de género: madrileñas:
1. Diseñarán, implementarán implantarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva activa en relación a la mejor integración social de las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentará carácter transversal. comprenderá todos los ámbitos.
2. Desarrollarán e implementarán implantarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar prevenir entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos madrileños las posibles actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género. discriminatorias o prejuicios.
3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a y la violencia relacionada con contra la identidad de género transexualidad e intersexualidad, y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans. toda persona.
4. Realizarán campañas entre la propia población de personas trans transexuales fomentando el amor propio, la autoestima libertad, y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
5. Defenderán eficazmente en materia de identidad de género el tratamiento pluralista, transexualidad e intersexualidad, la pluralidad, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de orientación sexual o de identidad de género puede desembocar en violencia, en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
6. Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven promuevan y protegen protejan los derechos de las personas trans. los transexuales.
7. Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades de la Comunidad atiendan a la formación y la investigación en materia de identidad de género, transexualidad e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboración si ello fuera aconsejable, para:
a) Impulsar la investigación y la profundización teórica, sobre la realidad humana de la identidad de género. estos asuntos.
b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas trans. transexuales.
c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans. transexuales.
d) Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto tengan relación con la transexualidad. personas transexuales.
8. Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


