Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género.
Artículo 11. Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género.
La actuación de las Administraciones Públicas madrileñas en relación a lo previsto en esta Ley se ajustará a los siguientes principios:
1. Coordinación entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. (Suprimido)
3. Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela.
4. Igualdad de trato y prestaciones entre los usuarios, con independencia del municipio en que tengan su residencia.
5. Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.
6. Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato.
7. Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10767
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


