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Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales.

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Artículo 4. Reconocimiento del derecho respeto a la identidad libertad y dignidad de género libremente manifestada. las personas transexuales.
1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales. En el ámbito de aplicación condición sexual, ni su transexualidad, con independencia de esta Ley, la fase en ningún caso será requisito acreditar que se encuentre, siempre con respeto a la identidad libertad personal, las leyes, las resoluciones judiciales, y tomando en consideración los informes de género manifestada mediante informe psicológico o médico. los servicios médicos.
2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde libertad en lo relativo a su identidad de género sentida en las administraciones públicas o entidades privadas de Madrid. condición sexual.
3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas, conversión, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada y a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10767 Leer Qué cambió
27 de abril de 2016 Texto original Leer

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