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Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. No discriminación.

Artículo 5. No discriminación.

1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su condición transexual, o de sus características sexuales.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10767

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10767 Leer Qué cambió
27 de abril de 2016 Texto original Leer

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