Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 20. Voluntariado.
Artículo 20. Voluntariado.
En espectáculos públicos y actividades recreativas de interés deportivo, cultural y social, el voluntariado podrá realizar tareas de información y asistencia a los espectadores y usuarios y otras de colaboración con los organizadores y las autoridades. La gestión del voluntariado será objeto de desarrollo normativo.


