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Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 27 de enero de 2016 · Último cambio el 7 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Definiciones.
  7. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  8. Artículo 4. Finalidades.
  9. Artículo 5. Principios orientadores.
  10. Artículo 6. Prohibiciones.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 8. Derechos de las personas espectadoras y usuarias.
  16. Artículo 9. Deberes de las personas espectadoras y usuarias.
  17. Artículo 10. Derechos de otras personas sin relación con las actividades.
  18. Artículo 11. Derechos de las personas titulares y organizadoras.
  19. Artículo 12. Obligaciones de las personas titulares y organizadoras.
  20. Artículo 13. Derechos de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
  21. Artículo 14. Obligaciones de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 15. Condiciones técnicas.
  24. Artículo 16. Información y publicidad.
  25. Artículo 17. Venta de entradas y localidades.
  26. Artículo 18. Horario.
  27. Artículo 19. Protección a menores de edad.
  28. Artículo 20. Voluntariado.
  29. Artículo 21. Obligaciones de vigilancia y control de acceso.
  30. Artículo 22. Condiciones de admisión.
  31. Artículo 23. Primeros auxilios y evacuación de emergencia.
  32. Artículo 24. Seguro.
  33. TÍTULO III
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 25. Título habilitante.
  36. Artículo 26. Emisión de informe del órgano autonómico competente en espectáculos.
  37. Artículo 27. Comunicación previa de actividad clasificada.
  38. CAPÍTULO II
  39. Artículo 28. Instalaciones eventuales.
  40. Artículo 29. Terrazas.
  41. Artículo 30. Barracas y atracciones de feria.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 31. Títulos habilitantes.
  44. Artículo 32. Requisitos.
  45. Artículo 33. Espectáculos y actividades en espacios abiertos.
  46. Artículo 34. Espectáculos y festejos taurinos.
  47. Artículo 35. Espectáculos pirotécnicos.
  48. Artículo 36. Pruebas deportivas en vías interurbanas.
  49. Artículo 37. Competencias.
  50. Artículo 38. Régimen jurídico de las autorizaciones.
  51. Artículo 39. Régimen de comunicación previa.
  52. TÍTULO IV
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 40. Obligación de mantenimiento y revisión.
  55. Artículo 41. Comprobaciones y controles.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 42. Competencias inspectoras y de control.
  58. Artículo 43. Criterios y coordinación de las inspecciones.
  59. Artículo 44. Práctica de la inspección.
  60. CAPÍTULO III
  61. Artículo 45. Vigilancia policial.
  62. Artículo 46. Prohibición y suspensión.
  63. Artículo 47. Clausura y precinto.
  64. Artículo 48. Decomiso.
  65. Artículo 49. Autoridades competentes.
  66. TÍTULO V
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 50. Infracciones administrativas.
  69. Artículo 51. Infracciones muy graves.
  70. Artículo 52. Infracciones graves.
  71. Artículo 53. Infracciones leves.
  72. Artículo 54. Responsables.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 55. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
  75. Artículo 56. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
  76. Artículo 57. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
  77. Artículo 58. Graduación de las sanciones.
  78. CAPÍTULO III
  79. Artículo 59. Prescripción de infracciones.
  80. Artículo 60. Prescripción de sanciones.
  81. Artículo 61. Caducidad del procedimiento.
  82. CAPÍTULO IV
  83. Artículo 62. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  84. Artículo 63. Procedimiento sancionador.
  85. Artículo 64. Medidas provisionales.
  86. Artículo 65. Adopción excepcional de medidas cautelares por el personal funcionario inspector.
  87. Artículo 66. Registro de sanciones.
  88. Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa estatal contra la violencia en el deporte.
  89. Disposición adicional segunda. Espectáculos y actividades recreativas municipales.
  90. Disposición adicional tercera. Modelos normalizados de documentos.
  91. Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.
  92. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
  93. Disposición transitoria segunda. Licencias y autorizaciones.
  94. Disposición transitoria tercera. Aplicación de la ley a las personas prestadoras de servicios autorizados o habilitados.
  95. Disposición transitoria cuarta. Expedientes sancionadores.
  96. Disposición transitoria quinta. Aplicación de la ley a las barracas y atracciones de feria.
  97. Disposición derogatoria.
  98. Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
  99. Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley de Tasas y precios públicos.
  100. Disposición final tercera. Actualización de las cuantías de las sanciones.
  101. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  102. ANEXO
  103. Firma
  104. [INFORMACIÓN RELACIONADA]