Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la ley a las personas prestadoras de servicios autorizados o habilitados.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la ley a las personas prestadoras de servicios autorizados o habilitados.
Las disposiciones de la presente ley por las que se sustituye el régimen de autorización administrativa previa por el de presentación de comunicación previa resultarán de aplicación a las personas prestadoras autorizadas o habilitadas, debiéndose entender, a estos efectos, que la autorización o habilitación concedida sustituye a la comunicación previa de forma automática.
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