Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
ANEXO
ANEXO A LA LEY 10/2015, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
I. Espectáculos Públicos
1. Espectáculo cinematográfico.
2. Espectáculo teatral o de artes escénicas.
3. Espectáculo musical.
4. Espectáculo circense.
5. Espectáculo taurino.
6. Espectáculo deportivo.
7. Espectáculo de exhibición.
8. Espectáculos pirotécnicos y fuegos artificiales.
9. Espectáculo no reglamentado: aquel espectáculo singular o excepcional que por sus características y naturaleza no pueda acogerse a los reglamentos dictados o, en su caso, no se encuentre recogido específicamente en el presente catálogo y se celebre con público en locales cerrados o al aire libre.
II. Actividades Recreativas
1. Juegos de suerte, envite y azar.
2. Juegos recreativos.
3. Atracciones recreativas.
4. Festejos taurinos populares.
5. Actividades recreativas acuáticas.
6. Actividades de hostelería y esparcimiento.
7. Actividades de catering.
8. Actividades culturales y sociales.
9. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
10. Actividades festivas populares o tradicionales.
11. Actividades deportivas.
12. Actividad recreativa no reglamentada: aquella actividad recreativa singular o excepcional que por sus características y naturaleza no pueda acogerse a los reglamentos dictados o, en su caso, no se encuentre recogida específicamente en el presente catálogo y se celebre en locales cerrados o al aire libre.
III. Establecimientos públicos
A) Establecimientos de espectáculos públicos.
1. Culturales y artísticos:
1.1. Cines:
a) Cines tradicionales.
b) Multicines.
c) Cines de verano o al aire libre.
d) Autocines.
e) Cineclubs.
f) Cines X.
1.2. Teatros:
a) Teatros tradicionales.
b) Teatros al aire libre.
c) Teatros eventuales.
d) Cafés teatro.
1.3. Auditorios:
a) Auditorios tradicionales.
b) Auditorios al aire libre.
c) Auditorios eventuales.
1.4. Plazas de toros:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros portátiles.
c) Plazas de toros no permanentes.
d) Plazas de toros de esparcimiento.
1.5. Pabellones de congresos:
a) Pabellones permanentes.
b) Pabellones no permanentes.
1.6. Salas de conciertos.
1.7. Salas de exposiciones y conferencias.
1.8. Salas multiuso.
1.9. Casas de cultura.
1.10. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
2. De esparcimiento y diversión:
2.1. Cafés espectáculo.
2.2. Restaurante espectáculo.
2.3. Circos:
a) Circos permanentes.
b) Circos eventuales.
2.4. Pabellones feriales.
2.5. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
3. Establecimientos deportivos:
a) Estadios.
b) Frontones.
c) Circuitos de velocidad.
d) Pabellones polideportivos.
e) Instalaciones eventuales de espectáculos deportivos.
f) Hipódromos temporales.
g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
4. Otros establecimientos que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
B) Establecimientos de actividades recreativas
1. Establecimientos y locales de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales de apuestas.
e) Hipódromos.
f) Canódromos.
g) Otros locales e instalaciones que se establezcan en la normativa sectorial en materia de juego.
2. Establecimientos recreativos:
a) Salones recreativos.
b) Cibersalas y cibercafés.
c) Centros de ocio y diversión.
d) Boleras.
e) Salones de celebraciones infantiles.
f) Parques acuáticos.
e) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
3. Establecimientos de atracciones recreativas:
a) Parques de atracciones y temáticos.
b) Parques infantiles.
c) Atracciones de ferias.
d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
4. Establecimientos de uso deportivo-recreativo:
a) Complejos deportivos.
b) Gimnasios.
c) Piscinas públicas.
d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
5. Establecimientos de diversión:
a) Salas de fiesta.
b) Discotecas.
c) Discotecas de juventud.
d) Establecimientos de régimen especial o after hours.
e) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
6. Establecimientos para actividades culturales y sociales:
a) Museos.
b) Bibliotecas.
c) Ludotecas.
d) Videotecas.
e) Hemerotecas.
f) Salas de exposiciones.
g) Salas de conferencias.
h) Palacios de exposiciones y congresos.
i) Ferias del libro.
j) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
7. Recintos de ferias y verbenas populares:
a) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa municipal.
b) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa privada.
c) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
8. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas:
a) Parques zoológicos.
b) Acuarios.
c) Terrarios.
d) Parques o enclaves botánicos.
e) Parques o enclaves geológicos.
f) Parques o enclaves arqueológicos.
g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
9. Establecimientos de hostelería y restauración:
Restaurantes y puestos de comidas.
Establecimientos de bebidas.
a) Restaurantes.
b) Autoservicios.
c) Cafeterías.
d) Bares.
e) Bares-quiosco.
f) Bares especiales, pubs, disco-bares y karaokes.
g) Txokos y sociedades gastronómicas.
h) Txoznas.
i) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
10. Clubes especiales o de alterne.
11. Establecimientos de esparcimiento:
a) Clubes privados de fumadores.
b) Lonjas juveniles.
12. Otros establecimientos que por su naturaleza alberguen actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.


