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Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

ANEXO

ANEXO A LA LEY 10/2015, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

I. Espectáculos Públicos

1. Espectáculo cinematográfico.

2. Espectáculo teatral o de artes escénicas.

3. Espectáculo musical.

4. Espectáculo circense.

5. Espectáculo taurino.

6. Espectáculo deportivo.

7. Espectáculo de exhibición.

8. Espectáculos pirotécnicos y fuegos artificiales.

9. Espectáculo no reglamentado: aquel espectáculo singular o excepcional que por sus características y naturaleza no pueda acogerse a los reglamentos dictados o, en su caso, no se encuentre recogido específicamente en el presente catálogo y se celebre con público en locales cerrados o al aire libre.

II. Actividades Recreativas

1. Juegos de suerte, envite y azar.

2. Juegos recreativos.

3. Atracciones recreativas.

4. Festejos taurinos populares.

5. Actividades recreativas acuáticas.

6. Actividades de hostelería y esparcimiento.

7. Actividades de catering.

8. Actividades culturales y sociales.

9. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

10. Actividades festivas populares o tradicionales.

11. Actividades deportivas.

12. Actividad recreativa no reglamentada: aquella actividad recreativa singular o excepcional que por sus características y naturaleza no pueda acogerse a los reglamentos dictados o, en su caso, no se encuentre recogida específicamente en el presente catálogo y se celebre en locales cerrados o al aire libre.

III. Establecimientos públicos

A) Establecimientos de espectáculos públicos.

1. Culturales y artísticos:

1.1. Cines:

a) Cines tradicionales.

b) Multicines.

c) Cines de verano o al aire libre.

d) Autocines.

e) Cineclubs.

f) Cines X.

1.2. Teatros:

a) Teatros tradicionales.

b) Teatros al aire libre.

c) Teatros eventuales.

d) Cafés teatro.

1.3. Auditorios:

a) Auditorios tradicionales.

b) Auditorios al aire libre.

c) Auditorios eventuales.

1.4. Plazas de toros:

a) Plazas de toros permanentes.

b) Plazas de toros portátiles.

c) Plazas de toros no permanentes.

d) Plazas de toros de esparcimiento.

1.5. Pabellones de congresos:

a) Pabellones permanentes.

b) Pabellones no permanentes.

1.6. Salas de conciertos.

1.7. Salas de exposiciones y conferencias.

1.8. Salas multiuso.

1.9. Casas de cultura.

1.10. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

2. De esparcimiento y diversión:

2.1. Cafés espectáculo.

2.2. Restaurante espectáculo.

2.3. Circos:

a) Circos permanentes.

b) Circos eventuales.

2.4. Pabellones feriales.

2.5. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

3. Establecimientos deportivos:

a) Estadios.

b) Frontones.

c) Circuitos de velocidad.

d) Pabellones polideportivos.

e) Instalaciones eventuales de espectáculos deportivos.

f) Hipódromos temporales.

g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

4. Otros establecimientos que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

B) Establecimientos de actividades recreativas

1. Establecimientos y locales de juego:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones de juego.

d) Locales de apuestas.

e) Hipódromos.

f) Canódromos.

g) Otros locales e instalaciones que se establezcan en la normativa sectorial en materia de juego.

2. Establecimientos recreativos:

a) Salones recreativos.

b) Cibersalas y cibercafés.

c) Centros de ocio y diversión.

d) Boleras.

e) Salones de celebraciones infantiles.

f) Parques acuáticos.

e) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

3. Establecimientos de atracciones recreativas:

a) Parques de atracciones y temáticos.

b) Parques infantiles.

c) Atracciones de ferias.

d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

4. Establecimientos de uso deportivo-recreativo:

a) Complejos deportivos.

b) Gimnasios.

c) Piscinas públicas.

d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

5. Establecimientos de diversión:

a) Salas de fiesta.

b) Discotecas.

c) Discotecas de juventud.

d) Establecimientos de régimen especial o after hours.

e) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

6. Establecimientos para actividades culturales y sociales:

a) Museos.

b) Bibliotecas.

c) Ludotecas.

d) Videotecas.

e) Hemerotecas.

f) Salas de exposiciones.

g) Salas de conferencias.

h) Palacios de exposiciones y congresos.

i) Ferias del libro.

j) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

7. Recintos de ferias y verbenas populares:

a) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa municipal.

b) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa privada.

c) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

8. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas:

a) Parques zoológicos.

b) Acuarios.

c) Terrarios.

d) Parques o enclaves botánicos.

e) Parques o enclaves geológicos.

f) Parques o enclaves arqueológicos.

g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

9. Establecimientos de hostelería y restauración:

Restaurantes y puestos de comidas.

Establecimientos de bebidas.

a) Restaurantes.

b) Autoservicios.

c) Cafeterías.

d) Bares.

e) Bares-quiosco.

f) Bares especiales, pubs, disco-bares y karaokes.

g) Txokos y sociedades gastronómicas.

h) Txoznas.

i) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

10. Clubes especiales o de alterne.

11. Establecimientos de esparcimiento:

a) Clubes privados de fumadores.

b) Lonjas juveniles.

12. Otros establecimientos que por su naturaleza alberguen actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

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