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Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 46. Prohibición y suspensión.

Artículo 46. Prohibición y suspensión.

1. Sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de seguridad publica en la Comunidad Autónoma de Euskadi, las autoridades administrativas competentes para la autorización, control e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas, conforme a la presente ley, pueden prohibir mediante resolución motivada y, en caso de estar celebrándose, suspender, los espectáculos y actividades recreativas cuando:

a) Resulten prohibidos de conformidad con lo previsto en esta ley.

b) Carezcan de las autorizaciones o comunicaciones previas preceptivas, o se alteren los requisitos de las mismas, y su celebración no reúna las condiciones de seguridad exigibles.

c) Exista un peligro cierto para personas y bienes.

d) Se produzcan o se prevean graves desórdenes con peligro para personas y bienes.

2. Las delegadas y los delegados de la autoridad presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas pueden proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia apreciada por ellos, cuando se trate de los supuestos recogidos en las letras a), c) y d) del apartado anterior.

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