Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 63. Procedimiento sancionador.
Artículo 63. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios y previsiones establecidos por la legislación vigente que regula el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


