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Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 63. Procedimiento sancionador.

Artículo 63. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios y previsiones establecidos por la legislación vigente que regula el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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