Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 27. Comunicación previa de actividad clasificada.
Artículo 27. Comunicación previa de actividad clasificada.
En las comunicaciones previas de actividad clasificada, además de la documentación obligada conforme a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el titular del establecimiento o de la actividad deberá aportar:
a) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.
b) La documentación pertinente en atención a la normativa de autoprotección.


