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Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición adicional segunda. Espectáculos y actividades recreativas municipales.

Disposición adicional segunda. Espectáculos y actividades recreativas municipales.

1. Los establecimientos abiertos al público en los que el ayuntamiento es titular del establecimiento y de la actividad deberán, para regularizar su actividad, cumplimentar los requisitos y formalidades precisas para obtener la licencia de actividad clasificada.

2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados directamente por el ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares deberán sujetarse a los requisitos y formalidades previstos en esta ley, aun cuando el mismo fuera competente para autorizar el espectáculo o actividad o recibir la comunicación previa.

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