Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 59. Prescripción de infracciones.
Artículo 59. Prescripción de infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.


