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Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 40. Obligación de mantenimiento y revisión.

Artículo 40. Obligación de mantenimiento y revisión.

1. Las personas titulares y organizadoras están obligadas a mantener en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en la correspondiente autorización o comunicación previa.

2. Las personas titulares de los establecimientos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a someterlos a los controles de funcionamiento y de revisiones técnicas previstas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.

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