Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 49. Autoridades competentes.
Artículo 49. Autoridades competentes.
Son competentes para adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 46, 47 y 48 de este capítulo las administraciones que lo sean para la inspección y control.
No obstante, el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local, o por razones de urgencia que así lo justifiquen.


