Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 48. Decomiso.
Artículo 48. Decomiso.
Con el propósito de garantizar la efectividad de las medidas de seguridad, las autoridades competentes, o directamente las agentes y los agentes o personal funcionario que ejercen la inspección, pueden decomisar, por el tiempo que sea preciso, los bienes relacionados con el espectáculo o la actividad objeto de prohibición o suspensión.


