LexTotal

Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 30. Barracas y atracciones de feria.

Artículo 30. Barracas y atracciones de feria.

1. Las barracas y atracciones de feria deben reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y salubridad que establezca la normativa vigente.

2. La autorización de la instalación de las barracas y atracciones de feria corresponde al municipio donde se instalen, el cual, previamente a su concesión, además del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 24 de esta ley, debe exigir, como mínimo, la aportación de la siguiente documentación:

a) Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso.

b) Certificado de revisión anual de la atracción, realizado por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.

c) Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →