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Legislación › Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 29. Terrazas.

Artículo 29. Terrazas.

Las terrazas o instalaciones al aire libre o en la vía pública anexas a un establecimiento principal deberán obtener el correspondiente título habilitante expedido por el municipio conforme a la normativa local establecida al efecto, que puede limitar el horario de uso de estas instalaciones y, en todo caso, la práctica de cualquier actividad que suponga molestias para el vecindario.

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