Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
ANEXO I
ANEXO I
Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista
1. Cuenta de Garantías y Cuenta de Asignación de Actividades
1.1 Cuenta de Garantías.
Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, las garantías para la participación en el Mercado Organizado de Gas y las garantías para la liquidación de desbalances, tanto en el Punto Virtual de Balance como en plantas de regasificación, serán gestionadas de forma conjunta por el Gestor de Garantías.
Cada usuario estará asociado a una única Cuenta de Garantías, en la que se registrarán las garantías formalizadas necesarias para su participación en las antedichas actividades. A cada Cuenta de Garantías solo podrá estar asociado un usuario.
Se calculará el excedente de la Cuenta de Garantías del titular como la diferencia entre el importe de las garantías depositadas y la suma de las garantías asignadas para la cobertura de las obligaciones incurridas por el titular.
1.2 Cuentas de Asignación de Actividades.
Cada Usuario de Cuenta de Garantías dispondrá de una Cuenta de Asignación para cada una de las actividades en las que esté dado de alta, donde se registrarán de forma continua lo siguiente:
– El importe de las garantías formalizadas que han sido asignadas por el usuario para dar cobertura a sus obligaciones en la Actividad.
– Los requerimientos de garantías asociados al usuario comunicados por el responsable de la Actividad.
– El saldo de garantías disponible del usuario para la Actividad (saldo disponible por actividad) se calculará como la diferencia entre el importe de las garantías asignadas a dicha cuenta y los requerimientos de garantías de dicha Actividad, teniendo en cuenta la vigencia de los mismos. Una garantía está comprometida para una Actividad si en caso de eliminar su asignación esto diera lugar a un saldo de garantías disponible negativo para la actividad en un momento presente o futuro.
2. Usuarios de una Cuenta de Garantías
2.1 Definición de Usuario de Cuenta de Garantías.
El Usuario de Cuenta de Garantías es aquella persona jurídica que, habiendo firmado el Documento de Aceptación y Adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, está asociada a una Cuenta de Garantías.
2.2 Entidades que pueden adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías.
Podrán adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías:
i. Los Sujetos Habilitados por el Gestor Técnico del Sistema.
ii. Los Agentes del Mercado Organizado de Gas.
iii. Los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que se definen a continuación:
– Comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado.
– Los transportistas y distribuidores de gas natural
– El Gestor Técnico del Sistema y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
iv. Aquellas otras entidades que la normativa establezca.
2.3 Derechos y obligaciones de los Usuarios de Cuenta de Garantías.
Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable, cada Usuario de Cuenta de Garantías tiene derecho a:
i. Formalizar garantías para respaldar sus obligaciones en el sistema gasista.
ii. Asignar el importe de sus garantías no comprometido a las Cuentas de Asignación de las Actividades.
iii. Tener acceso a la información relativa a sus garantías formalizadas, al excedente de la cuenta de garantías, al Saldo Operativo Disponible por actividad y a los requerimientos de garantías en sus Cuentas de Asignación de Actividades.
iv. Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las presentes Normas.
v. Confidencialidad de aquella información que haya intercambiado con el Gestor de Garantías.
vi. Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa del Gestor de Garantías, así como de todas aquellas que puedan condicionar su participación.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable, cada Usuario de Cuenta de Garantías debe:
vii. Aportar las garantías que le corresponden por las obligaciones adquiridas en el ejercicio de su actividad.
viii. Satisfacer los requisitos de admisión.
ix. Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su relación con el Gestor de Garantías.
x. Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del Gestor de Garantías y cumplir los requerimientos en la operación técnica.
xi. Mantener sus datos debidamente actualizados en la Plataforma de Gestión de Garantías.
xii. Atender a las solicitudes del Gestor de Garantías en el ejercicio de sus funciones.
xiii. Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al Gestor de Garantías.
xiv. Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Titular de Cuenta de Garantías o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.
2.4 Procedimiento de alta del Usuario de Cuenta de Garantías.
La entidad que desee adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías deberá remitir de manera electrónica utilizando medios que garanticen la autenticidad e integridad de la información al Gestor de Garantías la siguiente documentación:
i. Información básica del Usuario de Cuenta de Garantías: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social.
ii. Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Documento de Adhesión.
iii. Cualquier otra documentación adicional requerida por el Gestor de Garantías en el ejercicio de sus funciones.
iv. Información básica del Usuario de Cuenta de Garantías: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC.
v. Personas de contacto.
vi. Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma de Gestión de Garantías, con indicación de los permisos otorgados.
vii. Confirmación de la Cuenta de Garantías asociada.
viii. Detalle de la cuenta bancaria.
La adquisición de la condición de Usuario de Cuenta de Garantías se producirá cuando el Gestor de Garantías haya constatado el cumplimiento de los requisitos previstos. La modificación de los datos y de la documentación proporcionada al Gestor de Garantías surtirá efectos tras la correspondiente verificación y aceptación.
Durante el proceso de alta del Usuario de Cuenta de Garantías, el Gestor de Garantías generará una Cuenta de Garantías de su titularidad. A través de la Plataforma de Gestión de Garantías, el usuario podrá confirmar la asociación a dicha cuenta, convirtiéndose en Titular de Cuenta de Garantías.
2.5 Suspensión temporal de un Usuario de Cuenta de Garantías.
En caso de actuaciones reiteradas o sustanciales contrarias a lo establecido en estas Normas y de acuerdo con el historial del Usuario de Cuenta de Garantías, el Gestor de Garantías se reserva la posibilidad de suspender temporalmente las acciones de asignación y devolución de garantías.
2.6 Baja de un Usuario de Cuenta de Garantías.
Se producirá la baja del Usuario de Cuenta de Garantías en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
i. A petición del Usuario de Cuenta de Garantías.
ii. En caso de que la entidad haya dejado de cumplir las condiciones para ser Usuario de Cuenta de Garantías.
En ambos casos, antes de proceder a la baja, el Gestor de Garantías se asegurará de que el Usuario de Cuenta de Garantías no tiene requerimientos de garantías vigentes y confirmará con el Gestor Técnico del Sistema y con el Operador del Mercado que ha cerrado todas sus posiciones, no teniendo compromisos pendientes.
3. Plataforma de Gestión de Garantías
La Plataforma de Gestión de Garantías permitirá a los Usuarios, mediante el uso de un certificado digital:
i. Registrar y actualizar sus datos.
ii. Asignar garantías a las Cuentas de Asignación de Actividades.
iii. Tramitar los instrumentos de garantías que aportan.
iv. Recibir las notificaciones acerca de los nuevos requerimientos de garantías y de los procesos de ejecución ante incumplimiento.
v. Consultar las solicitudes de requerimientos de garantías realizadas por el Gestor Técnico del Sistema, el operador de la planta de regasificación o el Operador del Mercado, y las subsiguientes confirmaciones de aceptación o rechazo del requerimiento por parte del Gestor de Garantías.
vi. Realizar consultas y reclamaciones.
El Gestor de Garantías pondrá a disposición de los usuarios unas Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización de la Plataforma de Gestión de Garantías.
La Plataforma de Gestión de Garantías permitirá la utilización de la firma electrónica en todos sus trámites en los que sea posible, así como para la firma de los diferentes Modelos de formalización de garantías que sean de aplicación.
3.1 Información proporcionada en la Plataforma de Gestión de Garantías.
A través de la Plataforma de Gestión de Garantías, los siguientes interesados tendrán a su disposición la siguiente información, accesible mediante certificado digital:
i. Usuarios de Cuenta de Garantías: información detallada sobre las garantías formalizadas en su Cuenta de Garantías asociada, los requerimientos de garantías de sus Cuentas de Asignación asociadas y el Saldo Operativo Disponible por actividad.
ii. Gestor Técnico del Sistema y operadores de las plantas de regasificación: Requerimientos de las Cuentas de Asignación de cada una de las actividades bajo su responsabilidad. Esta información podrá ser consultada tanto para la fecha actual como para una fecha pasada por un periodo máximo de hasta 16 meses.
3.2 Interacción con otras plataformas.
El Gestor de Garantías interactuará, entre otras, con la Plataforma del Mercado Organizado de gas, la Plataforma SL-ATR y la Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad.
Las indisponibilidades o fallos en los sistemas o en los intercambios de información entre el Gestor de Garantías y los responsables de las Actividades no podrán en ningún caso interrumpir la gestión de garantías de las restantes actividades.
3.2.1 Mecanismos de intercambio de información entre el Gestor de Garantías y el Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las plantas de regasificación.
Los intercambios de información asociados a los procesos de gestión de garantías se realizarán por los medios y con el formato establecido en los documentos publicados en las páginas web del Gestor de Garantías y del Gestor Técnico del Sistema «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías acordado entre Gestor Técnico del Sistema y Gestor de Garantías» y «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías entre los operadores de las plantas de regasificación y el Gestor de Garantías»
Asimismo, en la página web del Gestor de Garantías estarán publicadas las «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías entre los operadores de las plantas de regasificación y el Gestor de Garantías».
Todos los intercambios de información automáticos se realizarán en formato XML a través de Servicios Web.
Las comunicaciones de requerimientos de garantías, así como las confirmaciones de aceptación o rechazo, irán firmadas electrónicamente.
Las solicitudes de ejecución de garantías serán comunicadas mediante correo electrónico, adjuntando en el mismo el formulario de ejecución de garantías, debidamente firmado y, posteriormente, se enviará el documento original.
4. Constitución de Garantías
4.1 Alta, baja y modificación.
Los Usuarios de una Cuenta de Garantías deberán solicitar el alta, baja o modificación de garantías, así como la modificación de los importes de garantías asignados a las Cuentas de Asignación de cada una de las actividades a través de la Plataforma del Gestor de Garantías.
Dichas solicitudes serán verificadas, aceptadas o denegadas por el Gestor de Garantías, pudiendo realizar previamente consultas a los operadores de las plantas de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o el Operador del Mercado.
La confirmación de la aceptación de las solicitudes se realizará a través de la Plataforma de Gestión de Garantías.
El Gestor de Garantías publicará en su plataforma los plazos de tramitación de estas solicitudes.
4.2 Formalización de garantías.
La formalización de las garantías por el Usuario de una Cuenta de Garantías deberá realizarse a favor del Gestor de Garantías mediante los siguientes instrumentos:
i. Depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera residente en un Estado Miembro de la Unión Europea donde se formalizarán los depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en esa cuenta por la gestión de garantías.
El Gestor de Garantías podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta sean positivos o negativos, u otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Gestor de Garantías en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los usuarios que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a estos. El Gestor de Garantías podrá comunicar, mediante Nota Técnica, las características particulares de los intereses devengados para el periodo correspondiente.
ii. Aval de carácter solidario prestado por un banco o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Gestor de Garantías y depositado en la entidad bancaria o cooperativa de crédito, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
iii. Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad bancaria o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones por su participación y operaciones en el sistema gasista.
iv. Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del Gestor de Garantías como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, el Certificado mencionará expresamente que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni esta liberada de su obligación en el caso de que se produzca incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Gestor de Garantías pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid y en el plazo máximo del día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.
El Gestor de Garantías rechazará avales, líneas de crédito o seguros de caución que no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones:
i. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, sea, como mínimo, «Investment Grade», entre las otorgadas por las agencias de calificación, Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
ii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
iii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra dos niveles por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 66% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
En estos dos últimos casos, los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo de 1.000 € superior. Así mismo, en estos dos últimos casos, las entidades garantes estarán obligadas a presentar previamente ante el Gestor de Garantías el formulario firmado por el apoderado de la entidad.
El Gestor de Garantías no admitirá ninguna modificación al texto de los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución y línea de crédito.
El Gestor de Garantías se reserva el derecho a rechazar garantías de entidades que no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en esta Resolución en ocasiones anteriores.
La garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución electrónico se deberá formalizar en formato electrónico pdf o XML firmado electrónicamente mediante certificado electrónico de representación de la entidad garante (o certificado análogo que garantice que el firmante es apoderado de la entidad garante). Excepcionalmente el Gestor de Garantías podrá establecer otros formatos adicionales para formalizar garantías.
La firma electrónica debe ser tal que permita que ésta pueda ser validada mediante aplicaciones de validación de firma de uso público, tales como la aplicación Valid-e (https://valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html) o equivalentes.
4.3 Vigencias de garantías formalizadas.
Los Usuarios de Cuenta de Garantías deberán sustituir sus garantías formalizadas cuando estén próximas a su expiración. En caso contrario se considerará un incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías, con las consecuencias que se describen en la Norma «Protocolo de actuación en caso de incumplimiento»
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el Gestor de Garantías mencionada en el párrafo anterior, la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el Gestor de Garantías hasta el 5º (quinto) Día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultados del Gestor de Garantías hasta la mencionada fecha de expiración.
4.4 Importe y vigencia de las garantías requeridas.
i. Contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros.
El importe y la vigencia de las garantías requeridas para contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado serán los establecidos en al Anexo IX.
El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el Gestor Técnico del Sistema. El resultado de este cálculo será notificado al usuario afectado y al Gestor de Garantías.
El Gestor Técnico del Sistema habilitará en el SL-ATR un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías calculadas.
ii. Desbalances en el Punto Virtual de Balance.
El importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance serán los establecidos en al Anexo VIII.
El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el Gestor Técnico del Sistema. El resultado del este cálculo será notificado al usuario afectado y al Gestor de Garantías.
El Gestor Técnico del Sistema habilitará en su página web un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas y la metodología utilizada para realizar dicho cálculo.
iii. Desbalances en Plantas de Regasificación.
El importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en las plantas de regasificación serán aprobados por Resolución del Secretario de Estado de Energía.
El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el operador de la instalación conforme a la formulación y en los tiempos establecidos en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema.
El operador de la instalación habilitará en su página web un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas.
iv. Mercado Organizado de Gas.
El importe y su fecha de fin de vigencia de las garantías requeridas para el alta como agentes y la negociación en el Mercado Organizado de Gas serán los establecidos en las Reglas y Resoluciones del Mercado Organizado de Gas.
El Operador del Mercado utilizará la información del Saldo Operativo Disponible de la actividad del Mercado Organizado con el fin de realizar el cálculo del Límite Operativo, conforme al detalle recogido en dichas Reglas y Resoluciones del Mercado Organizado de Gas.
5. Requerimientos de garantías
El Gestor Técnico del Sistema comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia relativos a los contratos de acceso a las instalaciones, y los relacionados con desbalances en el Punto Virtual de Balance asociados a cada Usuario de Cuenta de Garantías. Los requerimientos serán anotados respectivamente en la Cuenta de Asignación de Capacidad y la Cuenta de Asignación de Desbalance en el Punto Virtual de Balance del titular de su Cuenta de Garantías asociada.
Los operadores de las plantas de regasificación comunicarán al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia, relacionados con desbalances en planta de regasificación asociados a cada Usuario de Cuenta de Garantías. Los requerimientos serán anotados en la Cuenta de Asignación de Desbalances de cada Planta de Regasificación del titular de su Cuenta de Garantías asociada.
El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia, relativos al Mercado Organizado de gas asociados a cada Titular de Cuenta de Consolidación, definida en las propias Reglas del Mercado Organizado, que serán anotados en la Cuenta de Asignación del Mercado de dicho titular.
En caso de existir varios requerimientos pendientes de aceptación por falta de garantías, las nuevas garantías aportadas se asignarán para satisfacer los requerimientos por orden de fecha de cumplimiento, de menor a mayor.
5.1 Contenido de la comunicación de requerimiento.
Dicha comunicación incluirá el siguiente detalle:
i. El código del Usuario de la Cuenta de Garantías.
ii. La actividad asociada.
iii. El importe del requerimiento.
iv. La vigencia.
v. El plazo de cumplimiento del requerimiento.
vi. Un identificador único que facilite su trazabilidad.
5.2 Plazo de cumplimiento del requerimiento.
i. Si el plazo de cumplimiento del requerimiento es inmediato.
El Gestor de Garantías comprobará si existen garantías disponibles en la Cuenta de Garantías y procederá, en caso positivo, a aceptar el requerimiento, disminuyendo las garantías disponibles desde ese momento en la cuenta de Garantías, asignando el importe a la Cuenta de Asignación de la actividad y notificando el resultado al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado.
En caso de ser negativo, el Gestor de Garantías le comunicará al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado la no aceptación del requerimiento.
ii. Si el plazo de cumplimiento del requerimiento no es inmediato.
El Gestor de Garantías comprobará si existen garantías disponibles en la Cuenta Garantías asociada y procederá, en caso positivo, a aceptar el requerimiento, disminuyendo las garantías disponibles desde ese momento y notificando el resultado al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado.
En caso de ser negativo, el Gestor de Garantías le comunicará al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado la no aceptación del requerimiento y se lo notificará al Titular de la Cuenta de Garantías. Una vez recibida la garantía, aceptará el requerimiento, disminuyendo las garantías disponibles desde ese momento y notificará el resultado al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado. Si llegado el plazo de cumplimiento del requerimiento no se hubiera formalizado la garantía, el Gestor de Garantías informará al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado, según corresponda.
5.3 Liberación de garantías.
Si el requerimiento tiene fecha de fin de vigencia, la garantía será liberada una vez alcanzada dicha fecha. Si la vigencia del requerimiento de garantía es ilimitada, el operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema o el Operador del Mercado comunicarán al Gestor de Garantías, en su momento, la liberación de las garantías requeridas una vez dejen de ser exigibles. En cualquier caso, se liberarán las garantías en los siguientes supuestos:
i. La liberación de garantías requeridas en el caso de baja de usuarios con cartera de balance en el Punto Virtual de Balance, será comunicada por parte del Gestor Técnico del Sistema al Gestor de Garantías cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas, según establecen los contratos marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista.
ii. La liberación de garantías de desbalance requeridas en plantas de regasificación, será comunicada por parte del operador de la planta de regasificación al Gestor de Garantías cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas.
iii. Se liberarán las garantías en el Mercado Organizado de Gas siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de la participación de sus Agentes asociados en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
6. Actuación en caso de incumplimientos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, se consideran los siguientes tipos de incumplimiento:
6.1 Incumplimiento por demora en el pago.
En el caso de incumplimientos en el pago relativos a contratos de acceso a las instalaciones, el operador de la instalación lo comunicará el Gestor Técnico del Sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.
En el caso de incumplimientos en el pago relativo al sistema de desbalances, el Gestor Técnico del Sistema o el operador de la planta de regasificación lo notificará al Gestor de Garantías.
En el caso de incumplimientos en el pago relativos al Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado lo notificará al Gestor de Garantías.
Si de dicho incumplimiento se derivase la necesidad de ejecutar garantías, el operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema o el Operador del Mercado, en su caso, solicitarán al Gestor de Garantías la ejecución de las mismas.
6.2 Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas.
El Gestor de Garantías verificará que han sido satisfechos los requerimientos de garantías comunicados por el operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema y por el Operador de Mercado, comunicándoselo a la mayor brevedad posible.
Existirá incumplimiento cuando el Usuario de la Cuenta de Garantías no disponga de garantías disponibles suficientes para satisfacer los requerimientos en el plazo máximo establecido en el contrato o normativa aplicable, salvo en el caso de solicitudes de nuevas contrataciones que no serán autorizadas.
El Gestor de Garantías informará a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al usuario, al Gestor Técnico del Sistema, al Operador del Mercado y, en su caso, al operador de la planta de regasificación, de los incumplimientos y de los importes ejecutados.
6.3 Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.
En el caso de que llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días hábiles siguientes, se considerará que se ha producido un incumplimiento en la formalización de garantías, y se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, y estará sujeto al pago de una penalización, según se establece en la norma «Procedimiento de ejecución de garantías».
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el Gestor de Garantías que no cumplan con los requisitos establecidos, o bien aquellos que dejen de cumplirlos por una rebaja sobrevenida de su calificación, el Gestor de Garantías requerirá su sustitución por otra garantía válida en el plazo de cinco días hábiles.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este punto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.
Si transcurrido el plazo establecido en los párrafos anteriores, las garantías no se hubieran sustituido, se ejecutarán en la cantidad necesaria para cubrir los requerimientos de garantías del incumplidor.
7. Procedimiento de ejecución de garantías
Las garantías se ejecutarán por el Gestor de Garantías a solicitud del operador de la planta de regasificación, del Gestor Técnico del Sistema o, en su caso, del Operador del Mercado.
La solicitud de ejecución de garantías contendrá, al menos, la siguiente información:
i. Identificación del usuario incumplidor.
ii. Precepto normativo incumplido.
iii. Identificativo de los requerimientos de garantías asociados a la ejecución.
iv. Importe.
v. Indicación de si dichos requerimientos de garantías siguen vigentes tras la ejecución.
Ante una solicitud, el Gestor de Garantías ejecutará los siguientes importes de garantías, hasta cubrir el importe total solicitado, siempre que sea posible, y de acuerdo con la prelación que se indica a continuación:
1. El importe de la garantía correspondiente al identificativo del requerimiento.
2. El importe del Saldo Operativo Disponible de la actividad.
3. El excedente de la Cuenta de Garantías.
4. El importe del Saldo Operativo Disponible de otras actividades.
Los importes ejecutados se asignarán en primer lugar, a cubrir los eventuales incumplimientos en el pago de desbalances de dicho sujeto y, posteriormente cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista, de manera proporcional entre todos los pagos pendientes del usuario en la fecha en la que se produzca la suspensión del titular, y en último lugar, a los impagos que se generen tras la suspensión, en su caso.
El Gestor de Garantías informará al solicitante del importe total ejecutado y del uso de las garantías. El operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema y el Operador del Mercado informarán a los sujetos afectados de dicha ejecución el mismo día en que esta se produzca.
El operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema y el Operador del Mercado serán responsables de la exactitud de la información contenida en la solicitud de ejecución de garantías enviada al Gestor de Garantías, sin perjuicio de la responsabilidad del Gestor de Garantías en la correcta realización del proceso.
La solicitud de ejecución a la entidad avalista se efectuará no más tarde del siguiente día hábil y bancario desde la recepción de la solicitud de ejecución. El importe, una vez ingresado por la entidad avalista, se ingresará en la cuenta indicada por el solicitante de la ejecución no más tarde del siguiente día hábil y bancario al del ingreso.
La ejecución de cualquier tipo de garantías conllevará el pago de una penalización del 0.01 % de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 400 EUR, que se abonará al Gestor de Garantías.
El calendario de días hábiles y días bancarios será publicado por el Gestor de Garantías en su página web.
8. Consultas y reclamaciones
El Usuario de Cuenta de Garantías podrá efectuar consultas y reclamaciones mediante la Plataforma de Gestión de Garantías, que serán analizadas y respondidas por el Gestor de Garantías en un plazo máximo de 5 días hábiles.
El Gestor de Garantías analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al Usuario de Cuenta de Garantías afectado.
El Usuario de la Cuenta de Garantías podrá efectuar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles tras la publicación de la información asociada.
9. Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados y los que los Titulares de la Cuenta de Garantías en cualquier momento faciliten, como consecuencia de la relación establecida con el Gestor de Garantías, serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de MIBGAS y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los Usuarios de Cuenta de Garantías, asegurando las conexiones dentro del mismo, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.
El Usuario de Cuenta de Garantías autoriza expresamente a MIBGAS para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Gestor de Garantías, por vía electrónica o medios análogos. El Usuario de Cuenta de Garantías puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: infogarantias@mibgas.es. Así mismo el Usuario de Cuenta de Garantías presta su consentimiento para que el Gestor de Garantías pueda enviar los datos que precise al Operador del Mercado, al Gestor Técnico del Sistema y al operador de la planta de regasificación para el desarrollo de sus funciones.
El Usuario de Cuenta de Garantías podrá, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de MIBGAS.
10. Legislación aplicable y solución de conflictos
Serán de aplicación a estas Normas las leyes españolas.
Los conflictos que puedan surgir en relación con la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.
11. Modificaciones de las normas de gestión de garantías del sistema gasista
La adhesión de cada Usuario de Cuenta de Garantías a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas.
Se sustituye el apartado 4.2 por el texto que figura en el anejo I de la Resolución de 11 de mayo de 2023, según establece su apartado primero. BOE-A-2023-13071
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13071 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


