Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
ANEXO III
ANEXO III
Modelo 1.º de aval bancario
SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN POR CORREO POSTAL DE LA GARANTÍA
..................., …… de ......................... de 20....
............................................ (Datos de la entidad financiera) con domicilio en ................................................... y correo electrónico ………………........, representado en este acto por don/doña ……..........................................................…. con facultades suficientes para ello en virtud de ……………………………, de fecha ….....................
AVALA
De forma incondicional e irrevocable a …………................……. (el titular de cuenta de garantías), como Titular de Cuenta de Garantías, ante MIBGAS S.A. (Gestor de Garantías), como Gestor de Garantías, hasta el importe máximo de.................……… euros, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles.
............................ (entidad financiera) se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el avalista pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el avalista y avalado.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte de Gestor de Garantías al avalista de escrito por el que se comunica el incumplimiento del avalado, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que Gestor de Garantías exija el desembolso al avalista, éste pueda hacerla efectiva en el plazo máximo del siguiente día hábil a aquél en que requiera el pago del avalista.
La presente garantía extiende su vigencia hasta que Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el .... de ................... de 20…inclusive, (elegir una de las dos alternativas) quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al avalista, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del aval, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original del aval.
Toda vez que la entidad avalista tenga el presente documento en su poder, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento del aval, (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
............................ (entidad financiera) se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la presente garantía pudiera suscitarse.
Por …………………….................................................……
(entidad financiera)
Modelo 2.º de aval bancario
SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GARANTÍA
..................., …… de ......................... de 20....
............................................ (Datos de la entidad financiera) con domicilio en ................................................... y correo electrónico ………………........, representado en este acto por don/doña ……..........................................................…. con facultades suficientes para ello en virtud de ……………………………, de fecha ….....................
AVALA
De forma incondicional e irrevocable a …………................……. (el titular de cuenta de garantías), como Titular de Cuenta de Garantías, ante MIBGAS S.A. (Gestor de Garantías), como Gestor de Garantías, hasta el importe máximo de .................……… euros, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles.
........................................ (entidad financiera) se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el avalista pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el avalista y avalado.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte de Gestor de Garantías al avalista de escrito por el que se comunica el incumplimiento del avalado, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que Gestor de Garantías exija el desembolso al avalista, éste pueda hacerla efectiva en el plazo máximo del siguiente día hábil a aquél en que requiera el pago del avalista.
La presente garantía extiende su vigencia hasta que Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el .... de ..................... de 20…. inclusive, quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al avalista, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del aval, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original del aval.
Toda vez que la entidad Avalista disponga de documento con firma electrónica del Gestor de Garantías autorizando la cancelación de este aval, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
La Entidad financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento del aval, (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
Toda vez que la entidad Avalista disponga de documento con firma electrónica del Gestor de Garantías autorizando la cancelación de este aval, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
La Entidad financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
………………………….............. (entidad financiera) se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la presente garantía pudiera suscitarse.
Por …………………….................................................……
(entidad financiera)
Se sustituye por el modelo que figura en el anejo II de la Resolución de 11 de mayo de 2023, según establece su apartado segundo. BOE-A-2023-13071
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13071 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


