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Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

ANEXO V

ANEXO V

Modelo 1.º de certificado de seguro de caución

SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN POR CORREO POSTAL DE LA GARANTÍA.

En ............................, a ...... de ....................... de .......

.............................. (Entidad aseguradora) (en adelante «el Asegurador»), con domicilio en …................................................, y correo electrónico……………………………….. debidamente representada por don/doña …........................................................… con D.N.I. .........……, con facultades suficientes para obligarle en este acto, que declara expresamente válidas y en vigor,

EXPONE

I. Que …………………… (el Titular de la Cuenta de Consolidación) (en adelante, «el Tomador»), como Titular de Cuenta de Garantías, ha suscrito el documento de adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista (en adelante «Documento de Adhesión»).

II. Que el artículo 33.1 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural establece la necesidad de prestación al Gestor de Garantías de garantía suficiente para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento del pago.

III. Que las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, establecen la posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante presentación de certificado de seguro de caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros, a favor del Gestor de Garantías.

Por lo que el Asegurador asegura:

De forma incondicional e irrevocable al Tomador, ante MIBGAS S. A., (en adelante el Gestor de Garantías) hasta el importe de ……… Euros, en concepto de garantía solidaria, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por el Tomador, derivadas de su intervención en el Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles en el momento del pago por sus adquisiciones, de acuerdo con las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista y demás normativa de aplicación.

El Asegurador se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.

La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectivo cualquier pago.

El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte del Gestor de Garantías al Asegurador de escrito por el que se comunica el incumplimiento del Tomador, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que el Gestor de Garantías exija el desembolso al Asegurador, éste pueda hacerla efectiva al acreedor de las mismas en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del Asegurador.

El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta que el Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el ...... de ................ de 20 .... inclusive, (Elegir una de las dos alternativas) quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al Asegurador, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del mismo, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original.

Toda vez que la entidad Aseguradora tenga el presente documento en su poder se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.

Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la presente garantía, (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de seguro suscrito entre el Asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.

La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.

El Asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.

Por ............................... (El Asegurador)

Modelo 2.º de certificado de seguro de caución

SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GARANTÍA.

...................., ....... de ........................ de ......

........................................... (Entidad aseguradora) (en adelante «el Asegurador»), con domicilio en …................................................… y correo electrónico ..............., debidamente representada por don/doña …........................................................… con D.N.I. .................., con facultades suficientes para obligarle en este acto, que declara expresamente válidas y en vigor,

EXPONE

I. Que .......................... (el Titular de la Cuenta de Consolidación) (en adelante, «el Tomador»), como Titular de Cuenta de Garantías, ha suscrito el documento de adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista (en adelante «Documento de Adhesión»).

II. Que el artículo 33.1 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural establece la necesidad de prestación al Gestor de Garantías de garantía suficiente para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento del pago.

III. Que las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, establecen la posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante presentación de certificado de seguro de caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros, a favor del Gestor de Garantías.

Por lo que el Asegurador asegura:

De forma incondicional e irrevocable al Tomador, ante MIBGAS, SA, (en adelante, el Gestor de Garantías) hasta el importe de ……… euros, en concepto de garantía solidaria, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por el Tomador, derivadas de su intervención en el Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles en el momento del pago por sus adquisiciones, de acuerdo con las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista y demás normativa de aplicación.

El Asegurador se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.

La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectivo cualquier pago.

El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte del Gestor de Garantías al Asegurador de escrito por el que se comunica el incumplimiento del Tomador, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que el Gestor de Garantías exija el desembolso al Asegurador, éste pueda hacerla efectiva al acreedor de las mismas en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del Asegurador.

El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta que el Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el ..... de ..................... de 20 ….. inclusive, quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al Asegurador, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del mismo, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original.

Toda vez que el Asegurador disponga de documento con firma electrónica del operador del mercado autorizando la cancelación de este certificado de seguro de caución, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del certificado de seguro de caución descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.

El Asegurador será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.

Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de seguro suscrito entre el Asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.

La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.

El Asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.

Se sustituye por el modelo que figura en el anejo II de la Resolución de 11 de mayo de 2023, según establece su apartado segundo. BOE-A-2023-13071

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-13071 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2016 Texto original Leer

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