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Legislación › Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta que no se regulen los procedimientos de licitación para los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, así como los de los contratos relativos a servicios sociales y otros servicios específicos del artículo 74 de la Directiva 2014/24/UE, será de aplicación a estos contratos y concesiones lo que establece el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público con las especialidades reguladas en este Decreto-ley.

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