LexTotal

Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

ANEXO

ANEXO

a) Deportes aéreos: todas las especialidades, salvo aeromodelismo.

b) Actividades subacuáticas: especialidades de buceo deportivo con escafandra autónoma y apnea.

c) Deportes de invierno: todas las especialidades.

d) Espeleología: todas las especialidades.

e) Hípica: todas las especialidades.

f) Montaña y escalada: en las siguientes especialidades:

1) Alpinismo.

2) Escalada en roca.

3) Escalada deportiva.

4) Escalada en hielo.

5) Recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros.

6) Raquetas de nieve.

7) Esquí de travesía.

g) Piragüismo: en las especialidades de aguas bravas y rafting.

Téngase en cuenta que el presente anexo podrá ser actualizado mediante decreto del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", según se establece en la disposición final 1.2.

← Disposición final quinta Índice