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Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 5 de agosto de 2016 · Último cambio el 18 de septiembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Derecho al deporte.
- Artículo 3. Función y valores del deporte.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios rectores.
- Artículo 6. Principio de igualdad efectiva.
- Artículo 7. Grupos de atención especial.
- Artículo 8. Deporte para personas mayores.
- Artículo 9. Deporte para personas con discapacidad.
- Artículo 10. Actividad deportiva en el medio natural.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 12. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 13. Relaciones interadministrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Órganos adscritos a la Consejería competente en materia de deporte.
- Artículo 15. Instituto Andaluz del Deporte.
- Artículo 16. Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
- Artículo 17. Consejo Andaluz del Deporte.
- Artículo 18. Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.
- Artículo 19. Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Tipología del deporte.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Competiciones deportivas.
- Artículo 22. Disposiciones generales de las competiciones deportivas.
- Artículo 23. Competiciones oficiales.
- Artículo 24. Competiciones no oficiales.
- Artículo 25. Licencias deportivas y títulos habilitantes.
- Artículo 26. Selecciones andaluzas.
- Artículo 27. Eventos deportivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Deporte de ocio.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 29. Principios rectores.
- Artículo 30. Ámbitos de participación.
- Artículo 31. Plan de Deporte en Edad Escolar.
- Artículo 32. Deporte en centros escolares.
- Sección 2
- Artículo 33. Deporte universitario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Deporte autóctono.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Clasificación.
- Artículo 36. Derechos de las personas deportistas.
- Artículo 37. Deberes de las personas deportistas.
- Artículo 38. Deportistas de alto nivel de Andalucía.
- Artículo 39. Deportistas de alto rendimiento de Andalucía.
- Artículo 40. Deportistas de rendimiento de base de Andalucía.
- Artículo 41. Protección de la persona deportista.
- Artículo 42. Asistencia sanitaria.
- Artículo 43. Protección de la salud.
- Artículo 44. Tarjeta deportiva sanitaria.
- Artículo 45. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 46. Derechos de retención.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Entrenadores deportivos.
- Artículo 48. Árbitros y jueces deportivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Directores deportivos.
- Artículo 50. Monitores deportivos.
- Artículo 51. Voluntariado deportivo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Clases y régimen.
- Artículo 53. Declaración de utilidad pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Concepto.
- Artículo 55. Constitución de los clubes deportivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Secciones deportivas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 57. Concepto y naturaleza.
- Artículo 58. Ámbito.
- Artículo 59. Estructura y organización.
- Artículo 60. Funciones.
- Artículo 61. Constitución.
- Artículo 62. Tutela.
- Artículo 63. Régimen presupuestario.
- Artículo 64. Código de buen gobierno.
- Artículo 65. Disolución.
- Artículo 66. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 67. Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- Artículo 68. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- TÍTULO V
- Artículo 69. Clasificación.
- CAPÍTULO I
- Artículo 70. Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
- Artículo 71. Planes locales de instalaciones deportivas.
- Artículo 72. Planeamiento urbanístico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 73. Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
- Artículo 74. Requisitos generales de idoneidad de las instalaciones deportivas.
- Artículo 75. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.
- Artículo 76. Sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas.
- Artículo 77. Instalaciones de interés deportivo autonómico.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 78. Ayudas públicas.
- Artículo 79. Acción honorífica de la Junta de Andalucía.
- Artículo 80. Empleo en el deporte.
- Artículo 81. Patrocinio deportivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Formación y enseñanzas deportivas.
- Artículo 83. Investigación e innovación deportivas.
- Artículo 84. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo andaluz.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 85. Objeto.
- Artículo 86. Ámbito de aplicación.
- Artículo 87. Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos.
- Artículo 88. Mecanismos de garantía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 89. Profesiones del deporte y ámbito funcional.
- Artículo 90. Profesión de profesor o profesora de Educación Física.
- Artículo 91. Profesión de director o directora deportivo.
- Artículo 92. Profesión de entrenador o entrenadora deportivo.
- Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo.
- Artículo 94. Reserva de denominaciones.
- Artículo 95. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
- CAPÍTULO III
- Artículo 96. Obligaciones de los profesionales del deporte.
- Artículo 97. Aseguramiento de la responsabilidad profesional.
- Artículo 98. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 99. El Registro Andaluz de Profesionales del Deporte.
- Artículo 100. Declaración responsable.
- Artículo 101. Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 102. Políticas de prevención, control y sanción.
- Artículo 103. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos.
- Artículo 104. Obligatoriedad del control del dopaje.
- Artículo 105. Laboratorios de dopaje.
- Artículo 106. Garantía de los derechos de las personas deportistas.
- Artículo 107. Comisión Andaluza Antidopaje.
- Artículo 108. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Objetivos.
- Artículo 110. Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 111. Ámbito y definición.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 112. Concepto y ámbito.
- Artículo 113. Procedimiento.
- Artículo 114. Régimen de responsabilidad.
- Sección 2
- Artículo 115. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 116. Infracciones muy graves.
- Artículo 117. Infracciones graves.
- Artículo 118. Infracciones leves.
- Artículo 119. Sanciones.
- Artículo 120. Compatibilidad.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 121. Concepto.
- Artículo 122. Ámbitos.
- Artículo 123. Procedimiento.
- Artículo 124. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 125. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.
- Sección 2
- Artículo 126. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 127. Infracciones muy graves.
- Artículo 128. Infracciones graves.
- Artículo 129. Infracciones leves.
- Artículo 130. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 131. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 132. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 133. Multas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 134. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.
- Artículo 135. Medidas cautelares.
- Artículo 136. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 137. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 138. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 139. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 140. El arbitraje y la mediación en materia deportiva.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 141. Función inspectora.
- Artículo 142. Personal de la Inspección de Deporte.
- Artículo 143. Obligaciones y procedimiento de inspección.
- Artículo 144. Valor probatorio de las actas.
- Artículo 145. Medidas provisionales de la inspección.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 146. Definición y naturaleza.
- Artículo 147. Competencias.
- Artículo 148. Composición y estructura.
- Artículo 149. Instrucción.
- Artículo 150. Designación y mandato.
- Artículo 151. Régimen de funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Títulos homologados, reconocidos y equivalentes.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
- Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva.
- Disposición adicional cuarta. Reconocimiento y acreditación de competencias profesionales vinculadas a la experiencia laboral o vías de aprendizaje no formal.
- Disposición adicional quinta. Ejercicio profesional en centros de buceo.
- Disposición adicional sexta. Actividades deportivas realizadas en régimen de voluntariado o análogas.
- Disposición adicional séptima. Competencia en reanimación cardiopulmonar.
- Disposición adicional octava. Planificación General de Inspección.
- Disposición adicional novena. Información en materia de deporte.
- Disposición adicional décima. Acreditación de los grados de formación en competencias y capacitación.
- Disposición transitoria primera. Código de buen gobierno.
- Disposición transitoria segunda. Tarjeta deportiva sanitaria.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de planes existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Presentación de la declaración responsable por los profesionales del deporte con la titulación o cualificación profesional requerida en la presente ley.
- Disposición transitoria quinta. Ejercicio profesional sin la titulación requerida en la presente ley.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación progresiva de la presente ley para las profesiones de monitor o monitora deportivo y entrenador o entrenadora deportivo.
- Disposición transitoria séptima. Vigencia de las disposiciones reglamentarias.
- Disposición transitoria octava. Vigencia del Título VII de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de esta ley. 2 redacciones · cambió el 18/09/2017
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final tercera. Habilitación para ejercer las profesiones del deporte.
- Disposición final cuarta. Habilitación expresa para el reconocimiento de la formación complementaria y experiencia laboral.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 18/09/2017
- Firma
- ANEXO


