Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final primera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de esta ley.
1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El desarrollo reglamentario de los Títulos VII y IX deberá estar aprobado antes del 1 de abril de 2019.
2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se aprobarán las actualizaciones necesarias de las modalidades y especialidades reguladas en el Anexo de esta Ley.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre. BOJA-b-2017-90466
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-90466 | Leer | Qué cambió |
| 22 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |
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