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Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final primera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de esta ley.

1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El desarrollo reglamentario de los Títulos VII y IX deberá estar aprobado antes del 1 de abril de 2019.

2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se aprobarán las actualizaciones necesarias de las modalidades y especialidades reguladas en el Anexo de esta Ley.

Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre. BOJA-b-2017-90466

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-90466 Leer Qué cambió
22 de agosto de 2016 Texto original Leer

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