Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 106. Garantía de los derechos de las personas deportistas.
Artículo 106. Garantía de los derechos de las personas deportistas.
En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos fundamentales de las personas deportistas, en especial las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto a los deportistas como a su entorno personal y familiar, y la consideración al descanso en horario habilitado para ello.


