LexTotal

Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 132. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 132. Sanciones por infracciones leves.

A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

← Artículo 131 Índice Artículo 133 →