Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 132. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 132. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.


