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Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 149. Instrucción.

Artículo 149. Instrucción.

En los procedimientos que así lo requieran, se designará por la Presidencia, de entre quienes integren el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y conforme a un turno preestablecido, un instructor o instructora que no formará parte de la sección correspondiente para su resolución.

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