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Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 74. Requisitos generales de idoneidad de las instalaciones deportivas.

Artículo 74. Requisitos generales de idoneidad de las instalaciones deportivas.

1. Los requisitos de naturaleza deportiva correspondientes a los distintos tipos de instalaciones se desarrollarán reglamentariamente, incluyendo como mínimo los siguientes:

a) Los requisitos básicos de la edificación.

b) De seguridad e higiene.

c) Técnico-deportivos.

d) De accesibilidad y adecuada utilización de las instalaciones.

e) Calidad y sostenibilidad en la construcción y gestión.

f) Usos y prácticas deportivas.

g) Requisitos de cualificación del personal que preste servicios en las mismas.

h) Información a disposición de las personas usuarias.

i) Seguros de responsabilidad civil.

j) Plan de viabilidad y mantenimiento.

k) Las demás que se dicten en desarrollo de la normativa vigente en la materia.

2. No podrá procederse a la apertura de instalaciones deportivas, públicas o privadas, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos regulados en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior, lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás establecidos en la normativa aplicable.

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